ALGUNOS DERECHOS

Las marchas del Orgullo tienen que ver con los derechos humanos: empoderan a las personas LGBTI para reivindicar los derechos y las libertades que se les niegan, así como el espacio público del que a menudo se las excluye.

Derecho a no sufrir discriminación 

Se trata de un principio básico, subrayado claramente en los principales instrumentos de derechos humanos:
  • Artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
  • Organismos de Naciones Unidas que vigilan los tratados de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han afirmado la prohibición de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género.
  • La Alta Comisionada de Naciones Unidas presentó en diciembre de 2012 su primer informe sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, y señaló que reconocer la igualdad de derechos de todas las personas no implica crear nuevos derechos o extenderlos a un nuevo territorio. Se trata de insistir en que todas las personas tienen derecho a disfrutar de los mismos derechos e igual protección del derecho internacional.

Matrimonio entre personas del mismo sexo

Para Amnistía Internacional, en el matrimonio civil entre personas del mismo sexo se ponen en juego derechos humanos de las personas. De acuerdo con las normas internacionales, la organización considera que denegar el derecho a casarse, basándose en el sexo de sus parejas, viola los derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la ley y a casarse y formar una familia.
Amnistía Internacional, que dio la bienvenida en España a la Ley 13/2005 de 1 de julio, que modificaba el Código Civil para reconocer el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, cree que los Estados deben proteger y garantizar este derecho y abstenerse de discriminarlo por causa de orientación sexual e identidad de género.
Esta posición ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoció que las parejas del mismo sexo tienen derecho a casarse y formar una familia en base al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, el derecho de las personas adultas a unirse voluntariamente en matrimonio está reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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